Última actualización: 5 de octubre de 2026
Aparte de la deducción del IRPF y del CAE, hay una tercera vía de ahorro que depende totalmente de tu zona de residencia: la bonificación del IBI y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). No es automática ni universal, así que repasamos cómo funciona y qué ayuntamientos la tienen confirmada, dentro de la guía nacional de subvenciones para aerotermia.
La base legal: el RDL 7/2026
El Real Decreto-ley 7/2026 (art. 44), que reforma el artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite a todos los ayuntamientos de España bonificar el IBI a las viviendas que cuenten con instalaciones térmicas o eléctricas que utilicen energía solar o del medio ambiente, entre las que se incluye la aerotermia. La palabra clave es habilita. La ley no obliga a ningún ayuntamiento a aplicarla, por lo que cada uno decide si aprueba su propia ordenanza fiscal, con qué porcentaje y duración.
Ciudades que, según las fuentes, tienen bonificación
Según las fuentes del sector consultadas, estas ciudades habrían aprobado bonificaciones para instalaciones de energías renovables como la aerotermia. No hemos podido contrastar cada cifra con la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, así que confírmala en el tuyo antes de contar con ella.
| Ciudad | Bonificación IBI | Duración | Bonificación ICIO |
|---|---|---|---|
| Madrid | 50% (web oficial: sistemas solares; aerotermia sin confirmar) | 5 años (+2 con almacenamiento) | Sin confirmar |
| Barcelona | 50% (web oficial: fotovoltaica; aerotermia sin confirmar) | 3 años | 95% de la licencia (fotovoltaica) |
| Sevilla | Hasta 50% (sin confirmar) | 3-5 años | Hasta 95% |
| Valencia | Hasta 50% | Varios años | Hasta 95% |
| Zaragoza | Hasta 50% | Varios años | Hasta 95% |
| Valladolid, Burgos | Hasta 50% | Varios años | Hasta 95% |
| Gijón | Hasta 50% | Varios años | Hasta 95% |
| Santander | Hasta 50% | Varios años | Hasta 95% |
Estos porcentajes y duraciones son orientativos. Cada ayuntamiento fija su propia ordenanza, así que conviene consultar la cuantía exacta vigente en el municipio concreto donde vayas a instalar.
Diferencia entre bonificación de IBI y de ICIO
IBI: es un ahorro recurrente, año tras año, durante el número de ejercicios que fije la ordenanza, habitualmente entre 3 y 5 años.
ICIO: es un ahorro puntual, vinculado al impuesto que se paga al solicitar la licencia de obra y se aplica una sola vez en el momento de la instalación.
Cómo solicitarlas: no son automáticas
Un punto que se olvida con frecuencia es que estas bonificaciones nunca se aplican solas. Hay que solicitarlas expresamente al ayuntamiento, normalmente aportando el certificado de la instalación, el boletín eléctrico y, en algunos casos, el certificado de eficiencia energética. La bonificación del ICIO suele solicitarse antes o durante la tramitación de la licencia de obra, la del IBI, una vez la instalación está legalizada y en funcionamiento. Si no la pides, el ayuntamiento no te la aplica de oficio.
¿Y si mi ciudad no aparece en la lista?
Esto no significa necesariamente que no exista, sino que no hemos podido confirmarla con una fuente fiable. La ley sólo habilita, no obliga, y muchos ayuntamientos medianos y pequeños están poniendo al día sus ordenanzas fiscales de forma progresiva. Lo más seguro es llamar directamente al departamento de Hacienda o Rentas de tu ayuntamiento y preguntar si hay alguna bonificación del IBI o del ICIO para instalaciones de energías renovables o, más concretamente, aerotermia.
Qué dice la ley, y qué no
El artículo 74.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Según el boletín jurídico de GTT, el Real Decreto-ley 7/2025 había añadido «la energía ambiente» (es decir, aerotermia), pero no se convalidó y quedó derogado el 22 de julio de 2025 [GTT 1]. No hemos podido abrir el texto del artículo ni comprobar si el RDL 7/2026 lo toca. Por eso no se puede afirmar que el IBI se bonifique por aerotermia en general: depende de cada ordenanza.
Ejemplos que sí hemos verificado
Ejemplos de bonificación por energía solar, no por aerotermia: Palma, el 25 % de la cuota durante seis ejercicios; Santa Cruz de Tenerife, el 50 % durante cinco años, solo solar; y una tabla de la Agencia Tributaria de Murcia con Jumilla al 50 % durante cinco ejercicios, Librilla al 30 % durante cinco, Mazarrón al 25 % durante cuatro y Fortuna al 40 % durante un máximo de tres, sin indicar el año de cada ordenanza. No hemos encontrado una ordenanza de 2026 que bonifique la aerotermia, así que consulta la de tu ayuntamiento [Ayto. de Palma 2] [Ayto. de Santa Cruz 3] [Agencia Tributaria de Murcia 4].
Preguntas frecuentes
¿La bonificación del IBI se aplica automáticamente?
No, hay que solicitarla expresamente al ayuntamiento, aportando el certificado de la instalación y la documentación técnica que exija la ordenanza local.
¿Cuánto puedo ahorrar en total con la bonificación de IBI?
Depende de tu cuota de IBI y de la duración de la bonificación; como referencia, una vivienda con una cuota de 800-900 €/año y una bonificación del 50% durante 3-5 años puede suponer un ahorro acumulado de entre 1.200 € y 2.250 €.
¿Puedo combinar la bonificación de IBI con la deducción del IRPF?
Sí, son mecanismos independientes (uno es un impuesto municipal, el otro estatal), y en general son compatibles entre sí.
¿Qué hago si mi ayuntamiento no tiene ordenanza aprobada?
Puedes plantear la posibilidad de que la apruebe, ya que la ley lo habilita; mientras tanto, concéntrate en las ayudas que sí están confirmadas: deducción IRPF, CAE y, si aplica, ayuda autonómica.
Fuentes consultadas
- [GTT 1] Modificaciones en los beneficios fiscales del IBI e ICIO (GTT, boletín jurídico)
- [Ayto. de Palma 2] Bonificación del IBI por aprovechamiento térmico o eléctrico (Ayuntamiento de Palma)
- [Ayto. de Santa Cruz 3] Bonificación del IBI (Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife)
- [Agencia Tributaria de Murcia 4] Tabla de bonificaciones del IBI por placas solares (Agencia Tributaria de Murcia, PDF)
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