Última actualización: 5 de octubre de 2026
Si estás construyendo una vivienda nueva, la aerotermia no es solo una opción recomendable. En muchos casos es prácticamente la vía más sencilla de cumplir con las exigencias legales de eficiencia energética.
El Código Técnico de la Edificación (CTE)
El Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE, en su vigente redacción, es la norma que establece los requisitos energéticos de cualquier nueva edificación en España. Está formado por varias secciones:
- HE0: limita el consumo total de energía primaria del edificio.
- HE2: regula el rendimiento de las instalaciones térmicas, remitiendo directamente al RITE.
- HE4: exige una contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y climatización, un requisito que la aerotermia puede cumplir al considerarse tecnología renovable.

Por qué la aerotermia encaja tan bien en obra nueva
Como sistema renovable de gran rendimiento, la aerotermia puede ayudar a cumplir a la vez el límite de consumo de energía primaria (HE0) y la contribución mínima renovable (HE4) con una única instalación; el cumplimiento concreto depende del proyecto y lo justifica el técnico. Por eso, junto con la fotovoltaica, es una de las soluciones habituales para cumplir la normativa en vivienda nueva.
La exigencia de generación fotovoltaica (HE5)
Además, el CTE exige en edificios nuevos una generación mínima de energía eléctrica mediante instalación fotovoltaica, lo que en la práctica empuja a muchos proyectos a combinar aerotermia y placas solares desde el propio diseño del edificio, en lugar de plantearlas como dos instalaciones independientes.
El próximo endurecimiento del CTE
La actualización del CTE en curso para el año 2026 refuerza aún más las exigencias de generación renovable en el DB-HE, con una nueva sección específica de generación solar y una reducción media estimada de alrededor del 40 % en el consumo de energía primaria no renovable exigido en obra nueva residencial, con respecto a las exigencias anteriores. Por eso, si estás proyectando una obra nueva, contar con aerotermia desde el diseño inicial se está convirtiendo en la opción por defecto, no en una alternativa opcional.
Qué significa esto para tu proyecto
Tu arquitecto o ingeniero, si estás en construcción, tiene que justificar en el proyecto técnico el cumplimiento del DB-HE, normalmente con herramientas oficiales de cálculo que valoran la contribución exacta de la aerotermia y, si procede, de la fotovoltaica. Es un cálculo técnico, no un tanteo, por lo que conviene que el estudio se haga ya desde las primeras fases del proyecto. El apartado HE2, referido al rendimiento de las instalaciones térmicas, remite directamente a la normativa RITE aplicada a la aerotermia, un marco que conviene conocer si vas a acometer una instalación de aerotermia.
Los límites del CTE en vivienda nueva
La guía de aplicación del DB-HE 2019 fija en HE0 el consumo máximo de energía primaria no renovable de una vivienda nueva entre 20 kWh/m² al año en la zona climática alfa y 43 en la zona E, y el consumo total entre 40 y 86. En HE1, por ejemplo, una vivienda nueva en zona D debe tener una transmitancia global K de 0,53 W/m²K o menos, y las ventanas, 2,1 W/m²K o menos. Un edificio de consumo casi nulo es el que tiene un consumo muy bajo de energía, cubierto en gran medida con fuentes renovables [CTE 1].
Agua caliente y fotovoltaica
El HE4 se aplica a edificios nuevos con demanda de ACS superior a 100 litros al día y exige una contribución renovable mínima de la demanda anual: del 60 % si la demanda es inferior a 5.000 litros al día y del 70 % por encima, según el extracto que leímos (compruébalo en el texto oficial). Una bomba de calor eléctrica cuenta como renovable si su SPF supera 2,5 (fuente secundaria). El HE5 se aplica a edificios nuevos de más de 1.000 m² construidos, con una potencia mínima de generación fotovoltaica que usa un coeficiente de 0,005 kW/m² para uso residencial privado; la segunda expresión de la fórmula no pudimos verificarla. Por eso, en la vivienda unifamiliar típica el HE5 no suele aplicar [CTE 2] [Certificados Energéticos 3].
Lo que viene: edificios de cero emisiones
Según el Ministerio para la Transición Ecológica, la directiva europea de eficiencia energética de edificios (2024/1275) fija edificios de cero emisiones para las administraciones públicas desde 2028 y para todas las obras nuevas desde 2030, sin emisiones in situ de combustibles fósiles. El plazo de transposición terminó el 29 de mayo de 2026. En julio, la Comisión Europea envió cartas de emplazamiento a los 27 Estados, y el Green Building Council España calcula que España lleva en torno al 60 % de la transposición, con pendientes el certificado, las ventanillas únicas y el RITE, entre otros. No hemos podido verificar que exista ya una ley o real decreto de transposición, ni un nuevo CTE de cero emisiones aprobado [MITECO 4] [eseficiencia 5] [GBCE 6].
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio instalar aerotermia en obra nueva?
No de forma literal (existen otras tecnologías renovables aceptadas), pero es una de las soluciones más habituales para cumplir la exigencia de contribución renovable (HE4) del CTE, junto con la solar térmica o la fotovoltaica.
¿Puedo combinar una caldera de gas con aerotermia en obra nueva?
Es técnicamente posible en sistemas híbridos, pero el CTE exige que una parte mínima de la energía proceda de fuentes renovables, así que la caldera de gas sola no bastaría para cumplir la normativa.
¿El CTE también exige puntos de recarga para coche eléctrico?
Sí, el CTE incluye exigencias de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico en edificios con aparcamiento, un aspecto a tener en cuenta si además planeas electrificar tu movilidad.
Fuentes consultadas
- [CTE 1] Guía de aplicación del DB-HE 2019 (CTE, PDF)
- [CTE 2] Documento Básico HE (CTE, PDF)
- [Certificados Energéticos 3] Cómo regula el SPF de la aerotermia el nuevo DB-HE
- [MITECO 4] Directiva europea de eficiencia energética de edificios (MITECO)
- [eseficiencia 5] La Comisión da dos meses para transponer la directiva (eseficiencia)
- [GBCE 6] Finaliza el plazo para adaptar la directiva (GBCE)
Deja una respuesta